Reporte Departamental SIN

La recaudación tributaria por facilidades de pago en 2017 fue de Bs. 87 millones

Imagen de referencia de Formularios tributarios

Publicado en Tarija200|Abril/Julio 2018|Edición N° 10

(Tarija200|Reporte Impositivo).- Considerando que la recaudación por facilidades de pago alcanzó en el año 2017 los Bs. 87.872.578, el equipo de Tarija 200 analizó la fuente de esta recaudación que es significativa, evidenciando un acierto de la Ley N°812-2016, por lo cual destaca el trabajo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que a través de la facilidades de pago logra el cobro de tributos omitidos y genera un gran beneficio para los contribuyentes.

LEY N°812-2016 Y LAS FACILIDADES DE PAGO

En julio del año 2016 entra en vigencia la Ley 812. Esta Ley realiza modificaciones al Código Tributario boliviano. Entre las más importantes está el cálculo de la deuda tributaria que estaba compuesta por los tributos omitidos, los intereses, el mantenimiento de valor y la sanción. Ahora con esa modificación, la sanción ya no es parte de la deuda tributaria.

Otra modificación importante es la tasa de interés, la cual variaba todos los meses entre un 15% hasta 18%. En cambio, ahora la tasa de interés en la Ley es por tramos: de uno a cuatro años el 4%, de seis años el 10%, dependiendo de la antigüedad de la deuda.

Dentro de las disposiciones transitorias de la Ley, se dispone que todos aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias y se acojan a una facilidad de pago hasta del 31 de diciembre de 2016 serán beneficiados con una tasa de interés del 4% independientemente de la antigüedad de la deuda durante la vigencia de toda la facilidad de pago.

Además, está el tema del arrepentimiento eficaz, antes la norma establecía, que las declaraciones juradas, que son títulos de ejecución tributaria, iban al Departamento Jurídico inmediatamente y su sanción era el 20%. El mismo Código Tributario establece que la sanción por no pagar un impuesto es del 100% de la deuda. Por ejemplo, si un contribuyente debería pagar Bs. 1.000, su sanción es igual a Bs. 1000 por no pagar el impuesto en su fecha de vencimiento.

El Código Tributario, con la Ley 812, establece un sistema de incentivos que, si al contribuyente se le notifica con el auto inicial de sumario contravencional, llamamos una declaración jurada, el contribuyente, una vez que conoce el monto de la deuda, tiene diez días para acogerse a una modalidad de pago o lo que se llama el arrepentimiento eficaz. Durante esos diez días no se le sanciona. Si pierde esta oportunidad, el contribuyente debe pagar el 100%.

Si el contribuyente se acoge a una facilidad de pago, después de los diez días se hace acreedor a una rebaja del 80%, es sancionado en un 20%, y así siguen los incentivos hasta que la deuda llega a al 100% de la multa porque el contribuyente ha perdido todas las facilidades que le otorga la Ley.

Si bien el 2017 se observa que la recaudación por facilidades de pago ha sido considerable, es porque muchos contribuyentes se han acogido a la misma, precisamente por el incentivo que aplica Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), porque, además, el pago corresponde a la programación que realizaron para esta gestión, pero el pago puede abarcar más gestiones.

El contribuyente tiene hasta 36 meses, según la norma de SIN.  Si un contribuyente se ha acogido a una facilidad de pago de una deuda tributaria que esté compuesta por varios impuestos; el IVA, IT, IUE y RCIVA, entonces lo mínimo que un contribuyente puede pagar es Bs. 400, al mes. Las facilidades de pago incluyen por todos los tributos que el contribuyente no ha pagado, con las excepciones de algunos impuestos que no entran en las facilidades de pago como el tema de las retenciones.

BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE 

Estas modificaciones resultan favorables para el contribuyente, empezando por el cálculo de la deuda tributaria ya que la sanción no es parte del cálculo de la deuda, y la tasa de interés los primeros cuatro años es del 4%. Así también, con el régimen de incentivos y el arrepentimiento eficaz se ha implementado el tema de disposiciones transitorias, si el contribuyente se ha acogido hasta el 31 de diciembre de esa gestión, podía tener una tasa del 4% durante toda la facilidad de pago independientemente de la antigüedad de la deuda.

Esta norma es totalmente beneficiaria para el contribuyente. Se ha visto que el SIN ha trabajado los últimos meses, promocionando la Ley para que el contribuyente conozca y tenga un efecto importante en el tema de la recaudación.

PLAZO PARA ACOGERSE A LAS FACILIDADES DE PAGO

El contribuyente puede acogerse a la facilidad de pago en cualquier momento o antes de que su impuesto venza inclusive.

Las facilidades de pago dependen de la cuantía. Antes se le daba al contribuyente 36 meses. Eso ha sido modificado, ahora también con una nueva normativa podrían darle al contribuyente hasta 60 meses en la facilidad del pago. Con el objetivo de que su cuota sea lo mínimo que se pueda dar, se ha ampliado el tiempo de la facilidad de pago a 60 meses para que el contribuyente pueda acogerse con mayor comodidad.