Yacuiba: Fiscalía es denunciada por presentar acusación por delitos que aún no estaba vigentes en la Ley 348
El abogado William Wallpino Choque, defensor de un sujeto de la tercera edad, denunció públicamente a la Fiscal de Materia de Yacuiba de nombre Sonia G.A. G. por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes e Incumplimiento de Deberes, por haber presentado acusación formal para llevar a juicio oral a su defendido por los delitos de Abuso Sexual y Violencia Familiar o Doméstica, cuando aún estos delitos no estaban establecidos en la norma penal, tomándose en cuenta que recién entran en vigencia con la promulgación de la ley Nº 348 en el año 2013.
La querella presentada en contra de la Fiscal de Materia habría sido desestimada por falta de fundamentación en los daños ocasionados al imputado; ante esta desestimación en la jornada de ayer miércoles 11 de octubre del 2022, la parte querellante presentó la objeción al rechazo para que pueda ser revisado y se admita para someter a proceso investigativo a la Fiscal.
El imputado de iniciales P.I.C. de aproximadamente 60 años de edad, fue denunciado por presuntos delitos de abuso sexual cometido en el año 2000 y violencia familiar ocurrido el año 2011 y 2016.
En este año (2022) la Fiscal presenta la acusación formal en contra el imputado, pidiendo una pena mayor a lo que se establecía en aquel momento para el delito de abuso deshonesto, ahora abuso sexual con la Ley 348
«Imagínese que el día de mañana estos malos fiscales traten de juzgar de manera retroactiva a ustedes los periodistas, en el momento del hecho no existía ese delito de violencia familiar, entonces hay una total inseguridad jurídica y en este momento con esa resolución de desestimación del fiscal analista en la ciudad de Tarija, se está vulnerando también la tutela judicial efectiva que le asiste a mi defendido», remarcó el abogado defensor.
Así tambien el imputado en juicio oral por un Tribunal fue absuelto de pena y culpa por los delitos que le acusaba la Fiscal. Estuvo con detención domiciliaria por más de un año, causándole daños y perjuicios. La relación entre la víctima y el acusado son de padre e hija.
Fuente: yacuibanoticias.com