Créditos: Gobierno rechaza postura de los bancos y afirma que actúa dentro de la Ley
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechazó "categóricamente" la sugerencia de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) en el sentido de que se vulneren las normas establecidas sobre la modificación de la reglamentación respecto a los intereses devengados sobre el capital diferido de los créditos.
Asoban emitió hoy un comunicado en relación a la promulgación del Decreto Supremo 4409 aduciendo que el mismo vulnera lo establecido en la normativa legal sobre las relaciones y obligaciones contractuales entre privados, la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado, al obligar su aplicación retroactiva.
El miércoles pasado, el presidente Luis Arce promulgó el decreto 4409, que establece que las entidades de intermediación financiera deberán trasladar 10 cuotas diferidas por la pandemia al final del plan de pagos del crédito, sin aplicar intereses adicionales y con una cuota fija.
En este sentido, desde la cartera de Economía informaron que el Gobierno central dispuso el diferimiento del pago de las amortizaciones de las cuotas de intereses y capital y otros gravámenes de los créditos hasta el 31 de diciembre del año 2020. En ese marco y en cumplimiento a la ley, el gobierno emitió el Decreto Supremo N°4409 de 2 de diciembre de 2020, recogiendo el mandato del Órgano Legislativo.
En este sentido se aclara que la disposición adicional única del Decreto Supremo 4409, establece que: “Las entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo".