Postulaciones para Defensor del Pueblo comienzan el jueves; hay 18 requisitos
Las postulaciones para Defensor del Pueblo serán habilitadas luego de la publicación de la convocatoria y reglamento que fue aprobada la tarde de ayer martes por la Asamblea Legislativa Plurinacional y esta fase comenzará el jueves para extenderse por 15 días.
"este miércoles se publica en tres medios de circulación nacional, el día jueves, estaríamos iniciando con el plazo de recepción de postulaciones por un periodo de 15 días calendario y ahí se cierra esta etapa de postulaciones, luego estaríamos en revisión de documentos", informó el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Rubén Gutiérrez.
Según el documento al que accedió la ANF, los requisitos y causales subieron de 13, cuando fue el proceso de 2016, a 18. Uno de los destacados refiere, el numeral 11: "contar con probada integridad personal y ética"; y, el siguiente acápite menciona: "tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos".
El reglamento también dispone que la no militancia política se amplió a ocho años, puesto que para el anterior proceso era solo cinco. El numeral 16 reseña: "no haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos, en los últimos ocho años". Y, a continuación, se lee: "no tener militancia en alguna organización política al menos ocho años, antes del momento de la postulación".
"Lo más importante del día de hoy se ha ratificado por las tres fuerzas políticas, con más de dos tercios de votos en aprobación del reglamento, que ha sido oficializado el día de ayer por consensos entre el MAS, Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos. En cuanto a las modificaciones, consideramos que son importantes para garantizar un proceso de designación que pueda dar resultados que busca el pueblo de Bolivia", afirmó a la ANF el diputado de CC, Carlos Alarcón.
La recepción de postulaciones será por 15 días y este periodo se habilitará al día siguiente que se publique la convocatoria. Los sobres con los requisitos podrán presentarse hasta las 18.00 en días hábiles, y hasta las 12.00 en sábado.
En el numeral 15 del reglamento eliminaron la frase: "ruptura del orden constitucional" que era una causal de inhabilitación del texto original que tenía el Movimiento al Socialismo. Además, anularon la posibilidad de declarar desierta la convocatoria.
Alarcón precisó que con la actual redacción no habrá posibilidad que el oficialismo manipule la selección del Defensor a sus afines. Dijo que los dos tercios no solo será para la votación en el pleno del Legislativo, sino que también habrá otras etapas dentro de la Comisión Mixta de Constitución que considerará esta modalidad de sufragio.
Agregó que organizaciones de derechos humamos de la sociedad civil participarán como veedores en todo el desarrollo del proceso. "Hemos observado algunas normas que establecían criterios de mucha arbitrariedad, objetividad y de aplicación discrecional, tanto en lo que refiere a la declaración de desierta del que esta declaración se prestaba y generaba incertidumbre", enfatizó el legislador.
Dijo que se suprimió la regla de la "sana critica" que daba la posibilidad a interpretaciones subjetivas personales sobre la evaluación de una persona. Aseguró que se dio mayor relevancia a la etapa de entrevista y solo podrán calificar quienes obtengan la calificación de "muy buena"; además que tendrán 10 minutos de exposición y no los tres que se tenía en el anterior proceso.
El artículo 11 del reglamento menciona que la Comisión Mixta de Constitución estará en sesión permanente. La siguiente etapa de seis días será la apertura de sobres para calificar la cantidad de requisitos que cumplen los postulantes y los calificadores se tomarán otras dos jornadas para consultar a instituciones públicas y privadas la veracidad de los documentos personales.
Tras la publicación de postulantes calificados, se abrirá el periodo de impugnaciones por cuatro días y en las dos jornadas siguientes se resolverán. La lista de habilitados e inhabilitados será publicada en medios de comunicación institucional.
La siguiente fase será la evaluación de méritos, donde tomarán en cuenta 10 criterios de preselección. Luego vendrá la etapa de entrevistas por cinco días y cada postulante podrá responder 30 preguntas de cuatro criterios a disponer.
"Las personas postulantes deben obtener la evaluación de "Cumple" en al menos seis de los 10 criterios establecidos en el artículo 17. Y excelente o bueno en la entrevista prevista por el artículo 18 de este reglamento", refiere el primer numeral del artículo 19.
La elección del Defensor del Pueblo será en sesión plena de la Asamblea Legislativa Plurinacional con dos tercios de votación. "Si en la primera votación no se obtiene el número necesario para la designación, la votación continuará cuantas veces corresponda", menciona el tercer numeral del artículo 20.
Alarcón dijo que augura similar coordinación con el oficialismo para la selección de otras autoridades y para la aprobación de leyes. Las bancadas de las tres fuerzas políticas sostuvieron tres reuniones previas para modificar el reglamento.
Los requisitos
La lista de los 18 requisitos y sus fuentes de verificación con las siguientes:
1. Contar con nacionalidad boliviana.Certificado de nacimiento
2. Haber cumplido 30 años al momento de la designación.Certificado de nacimiento
3. Haber cumplido con los deberes militares. (solo varones)Libreta de Servicio Militar original, fotocopia legalizada o certificación emitida por el Ministerio de Defensa, en los casos que corresponda.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.
Declaración voluntaria notarial.
(La Comisión Mixta solicitará Informe sobre Solvencia Fiscal a la Contraloría General del Estado para corroborar la declaración).
5. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referido a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.Certificado original de antecedentes penales del REJAP presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
6. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.Certificado CENVI, presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
7. Prestar juramento de no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del Artículo 236 y Articulo 239 de la Constitución Política del Estado.Declaración voluntaria notarial, respecto a los Arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado.
8. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.Certificación del Órgano Electoral Plurinacional actualizado.
9. Hablar al menos 2 idiomas oficiales del país.Certificado de estudios emitido por una entidad debidamente acreditada.
10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado.Declaración voluntaria notarial.
11. Contar con probada integridad personal y ética.Declaración voluntaria notarial.
12. Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Hoja de vida debidamente firmada, impreso y en formato PDF. Adjuntar documentación de respaldo o certificaciones.
13. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación ni delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.Declaración voluntaria notarial.
La Comisión Mixta podrá pedir informe al Consejo de la Magistratura, Ministerio Público y Contraloría General del Estado.
14. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación.Declaración voluntaria notarial.
15. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.Declaración voluntaria notarial.
16. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos ocho (8) años.Certificación original emitida por el Órgano Electoral.
17. No tener militancia en alguna organización política al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.Certificación del Tribunal Supremo Electoral presentada por la o el postulante.
18. No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales, en los últimos ocho (8) años.Declaración voluntaria notarial.
La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado, hasta las 18:00 horas en día hábil, y hasta las 12:00 horas en día sábado y domingo, según el reglamento.
Una vez culminado el proceso de recepción, la Comisión Mixta de Constitucional instalará sesión permanente por tiempo y materia, de manera presencial, para la revisión.
El presidente de dicha comisión, Rubén Gutiérrez, indicó que de acuerdo con los plazos, se prevé tener al nuevo Defensor designado hasta mayo.
Fuente: ANF