Las claves del decreto que establece nuevos límites para la compra y transporte de combustibles

[APG] / Surtidor de gasolina y diésel en La Paz

El Gobierno firmó el DS 4910 que incrementa la regulación, control, supervisión y fiscalización en la comercialización de gasolina y diésel en Bolivia.

Mediante el Decreto Supremo N° 4910, el Estado boliviano establece una serie de restricciones para la compra de combustible en el territorio nacional a raíz de las constantes denuncias de desvió de carburantes.

El Decreto Supremo 4910, promulgado el miércoles por la noche, tiene 19 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Este decreto supremo modifica e incorpora cambios al Decreto Supremo Nº 28511 emitido el 16 de diciembre de 2005, con el objetivo de “fortalecer la regulación, control, supervisión y fiscalización en la comercialización de gasolina y/o diésel en Bolivia”.

Las modificaciones establecen nuevas reglas para la autorización de compra y transporte de gasolina y diésel en diferentes volúmenes y condiciones, y prohíben la venta de estos combustibles sin la debida autorización de la ANH.

Estos son las claves del decreto:

Compra y transporte

El decreto establece nuevas reglas para la emisión de autorizaciones de compra y transporte de gasolina y diésel, según los volúmenes y las condiciones de cada caso, por parte de la Dirección General de Sustancias Controladas. Estas autorizaciones varían según los volúmenes a adquirir (120 a 5.000 litros, 5.000 a 19.999 litros y

Estas reglas se dividen en tres casos:

1. Volumen de 120 a 5.000 litros mensuales: La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta a personas naturales y jurídicas registradas para la adquisición y el transporte de gasolinas y/o diésel en volúmenes mayores a 120 litros hasta 5.000 litros de manera mensual. Estos combustibles deben ser comercializados desde Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

2. Volumen de 5.000 a 19.999 litros mensuales para consumo propio: La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta a personas naturales y jurídicas registradas para la adquisición y el transporte de gasolinas y/o diésel en volúmenes mayores a 5.000 litros hasta los 19.999 litros de manera mensual. Estos combustibles son destinados para consumo propio y deben ser comercializados desde Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos autorizadas por la ANH.

1.3. Volumen de 50 a 5.000 litros mensuales en zonas fronterizas: La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta a personas naturales y jurídicas registradas para la adquisición y el transporte de gasolinas y/o diésel en volúmenes mayores a los 50 litros hasta 5.000 litros de manera mensual. Estos combustibles deben ser comercializados desde Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos autorizadas por la ANH en zonas fronterizas.

Cada uno de estos casos establece límites de volumen de combustible que pueden ser adquiridos y transportados mensualmente por las personas naturales o jurídicas registradas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Dirección General de Sustancias Controladas.

Autorización anual

La norma indica que, a partir de la publicación del decreto, las personas naturales o jurídicas que requieran un Certificado de Registro para la compra de gasolinas y/o diésel deben solicitarlo anualmente y presentar una Declaración Jurada con información detallada sobre la producción, servicios prestados y/o destino del combustible.

Además, establece que, si una persona natural o jurídica necesita incrementar el volumen autorizado de compra de gasolina y/o diésel, debe actualizar y justificar su Declaración Jurada ante la Dirección General de Sustancias Controladas.

Venta en bidones limitada

El decreto establece una prohibición a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y Puestos de Venta autorizadas por la ANH, la venta de gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otros envases aptos en volúmenes mayores a 120 litros mensuales, a personas naturales o jurídicas sin autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas.

Modifica las reglas de venta en Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos fronterizas, prohibiendo la venta de gasolinas y diésel en volúmenes mayores a 50 litros mensuales sin autorización. No obstante, en casos excepcionales, una persona natural o jurídica podrá adquirir hasta 50 litros adicionales al precio internacional de las gasolinas o diésel, previo llenado de un formulario electrónico en el sistema B-SISA.

Fuente: UNITEL