La preventa y reserva de departamentos y otros inmuebles será regulada por el Gobierno

Con el propósito de evitar “prácticas comerciales abusivas” se emitió un decreto supremo que establece nuevas condiciones para los contratos de venta futura, reserva y otros. Conoce los detalles

El gabinete de ministros firmó el pasado 1 de junio el decreto supremo 4732 que establece una nueva regulación para las empresas que venden inmuebles como departamentos, viviendas, lotes, parqueos, nichos y otros.

El decreto, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia, señala que cualquier contrato de venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa deberá “contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, misma que será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor”.

El certificado de preventa como requisito para poder firmar contratos deberá contener:

 

a) Identificación del propietario del bien inmueble;

b) Identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda;

c) Identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble;

d) Acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato;

e) Documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación;

f) Cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios;

g) Cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado. Esta obligación debe establecerse de forma expresa, así como las sanciones por su incumplimiento;

h) Disposición expresa de no modificación unilateral del precio de venta acordado entre partes;

i) Cláusulas que no sean desproporcionales para la usuaria y usuario, consumidora o consumidor;

j) Fecha de inicio de la obra, cuando corresponda;

k) Fecha de entrega del bien inmueble objeto del contrato;

l) Todos los pagos que la usuaria o usuario, consumidora o consumidor debe realizar como parte del precio de venta acordado, así como pagos por otros conceptos;

m) La superficie del bien inmueble y sus características técnicas;

n) Toda obligación existente sobre el bien inmueble, incluyendo tributos;

o) Planos autorizados y permisos de construcción otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal, para proyectos inmobiliarios;

p) Documento de administración de territorio aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal, para lotes;

q) Cláusula que establezca el porcentaje de áreas comunes;

r) Otros requisitos que puedan ser solicitados.`

Además el decreto clasifica 8 tipos de prácticas comerciales abusivas en los procesos de compra-venta de inmuebles:​

1. Suscribir contratos no certificados, conforme lo establecido en el Decreto Supremo 4732

2. Ofertar la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de preventa, de bienes inmuebles, sin acreditar facultades específicas de disposición sobre el bien inmueble otorgadas mediante instrumento público por el propietario;

3. El incumplimiento del plazo de entrega acordado en los contratos de preventa y similares.

4. El incumplimiento a las características técnicas del bien inmueble u otras condiciones acordadas;

5. La exigencia de cualquier otro cobro no previsto en el contrato;

6. El incumplimiento de ofertas referidas a los espacios comunes, accesorios y otros compromisos establecidos;

7. Modificación unilateral del uso de las áreas comunes ofertadas;

8. Venta de construcciones y otros que no cuenten con autorización del Gobierno Autónomo Municipal.

Funte: UNITEL