Exdirector del BCB advierte: DS 4850 encarecerá los bienes muebles con nuevo impuesto a la renta personal

En análisis de Espinoza, se veía venir algo así, porque el Gobierno está desesperado por conseguir más ingresos para el Fisco, y ha pasado de tener unas penas regulatorias a tener un esquema recaudatorio.

El decreto supremo 4850, que entró en vigencia el 1 de enero del presente, ejercerá mayor presión tributaria sobre los contribuyentes y encarecerá los bienes muebles (artefactos, vehículos, muebles, computadoras) con la creación de un nuevo impuesto a la renta personal, como si se tratase de una transacción con fines comerciales, afirmó el exdirector de Banco Central de Bolivia (BCB), Gabriel Espinoza.

“En este decreto, el Gobierno está considerando la venta de un inmueble como una actividad comercial; si alguien por algún motivo se va del país, decide reducir su casa a un departamento o al revés y vender algunos bienes muebles, ahora eso se considera una actividad comercial. Por lo tanto, del valor de la venta se va aplicar un grupo de impuesto a las utilidades, como si esta venta fuera con objetivos financiales”, afirmó el especialista en finanzas a Brújula Digital.

La nueva norma modifica el artículo 20 del Decreto Supremo  21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto: «El artículo 20 de dicho decreto señala: “en cuanto a las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estén respaldados por la factura, nota fiscal o documento equivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna el 25% del 20% del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien”.

En análisis de Espinoza, se veía venir algo así, porque el Gobierno está desesperado por conseguir más ingresos para el Fisco, y ha pasado de tener unas penas regulatorias a tener un esquema recaudatorio.

“El año pasado se mencionaba que las multas que iba a cobrar la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) se iban a ir a pagar a algún bono social, pero con el decreto esto cambia muy fuertemente el enfoque (…). Desde los funcionarios públicos no tienen el incentivo de proteger al consumidor o hacer cumplir la norma, sino más bien recaudar”, dijo.

Espinoza hizo notar que uno de los grandes sectores que ha crecido en los últimos años ha sido el inmobiliario, impulsado por el crédito barato a partir de la vivienda social, por lo que “esta nueva normativa puede tener un impacto muy fuerte en el precio de las viviendas”.

“Las inmobiliarias ya pagan las transacciones como actividad comercial dedicada a la compra y venta de bienes muebles o a la facilitación de ventas con el Impuesto a las Utilidades (IU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los impuestos que hay que pagar, pero cuando gravas a una persona natural por la venta de un bien inmueble se crea un impuesto a la renta personal porque es un impuesto a los bienes de las personas”, apuntó.

Modificación tributaria para profesionales independientes

José Gabriel Espinoza mencionó que el DS 4850, lo que también hace, es una modificación al sistema tributario para los profesionales independientes y personas naturales que ejercen actividades económicas independientes, que eran consideradas separadas a la actividad económica de la vida cotidiana.

“El argumento era que la actividad económica debía tributar y por eso se le aplicaba IUE, se le aplicaba IVA, pero además se restringía los descargos por facturas porque solamente se podía descargar las facturas relacionadas a la actividad económica y eso era una incompatibilidad terrible, cuando el país es altamente informal y además es cuentapropista”, explicó.

Señaló que durante los últimos 15 años, el trabajador por cuenta propia que tenía una actividad económica en su mismo domicilio debía pagar alquiler por actividad comercial, y ese enfoque se mantuvo a rajatabla a pesar de las quejas y críticas por muchos años, hasta que se aprobó el decreto 4850.

Dijo que se mantuvo ese enfoque tributario porque contablemente la metodología de cobro de impuestos hacía crecer el Producto Interno Bruto; es decir, que las formas de tributación para el sector cuentapropista independiente hacían crecer el PIB, pero con el nuevo decreto se facilita el descargo de facturas prácticamente en todas las actividades y servicios de consumo.

“El Gobierno, más allá que pueda o no facilitar el tratamiento tributario para algunos sectores, en este caso para los profesionales independientes, está claro que está en una necesidad enorme de recaudación a tal punto que está dispuesto a sacrificar impactos positivos en el PIB con tal de recaudar recursos”, aseveró.

La principal señalización del decreto, en este marco, dijo Espinoza, es que hay tanta necesidad de recursos, que el Gobierno va en contra de lo que había mantenido durante los últimos 15 años en materia impositiva.

Fuente: Brújula Digital