El SIN invita a más de 17.000 contribuyentes a activar sus Facilidades de Pago, hasta este 31 de agosto

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, invitó a los 17.959 contribuyentes con Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, a beneficiarse de la Ley Nº 1380 para dar continuidad a sus FAP, sin pagar multas ni intereses, hasta el martes 31 de agosto de 2021

La autoridad reiteró esta invitación en una entrevista televisiva, que forma parte de la estrategia informativa desplegada en las últimas semanas por la Administración Tributaria para socializar los beneficios para el contribuyente de dar continuidad a sus FAP incumplidas en dicho periodo

“Quienes no pagaron una de las cuotas —explicó la autoridad— y, por tanto, incumplieron sus Facilidades de Pago, tienen la oportunidad de dar continuidad a esas Facilidades, pagando el importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, hasta este 31 de agosto, por cualquiera de los medios habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Desde el 1 de septiembre de este año, la Administración Tributaria iniciará los procesos de cobranza, con la aplicación de una multa correspondiente al 100% del tributo omitido, más intereses. Sin embargo, si el contribuyente da continuidad a sus FAP incumplidas, hasta este martes 31 de agosto, evitará el pago de multas y sanciones. 

La Ley Nº 1380 fue diseñada para beneficiar a 20.806 contribuyentes con FAP incumplidas, entre las fechas antes mencionadas, que sumaban una deuda tributaria de más de Bs1.000 millones. 

Hasta el momento, 2.847 contribuyentes se acogieron a la Ley Nº 1380, con el pago total de Bs5.698.220. La Administración Tributaria extrema esfuerzos, incluso con mensajes persuasivos a sus correos, para que los 17.959 contribuyentes restantes también se beneficien con la continuidad de sus FAP incumplidas, hasta este martes 31 de agosto.

Para obtener el importe actualizado de la cuota referencial, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, donde generará el Formulario 1000, para después pagar dicha cuota referencial que activará automáticamente la FAP correspondiente. 

Una vez que el contribuyente dé continuidad a sus FAP incumplidas, quedarán sin efecto la ejecución tributaria y sumario contravencional iniciados con posterioridad al incumplimiento. 

Se mantendrán las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de autorización de FAP. 

Además, los pagos parciales posteriores al incumplimiento de las FAP serán considerados como pago a cuenta de la deuda y/o multa contempladas en la FAP. 

Fuente: Impuestos Nacionales