El SIN dispone de un periodo transitorio para implementar facturación en línea
El tercer grupo de contribuyentes del Régimen General que debe implementar una Modalidad de Facturación en Línea desde el 1 de octubre de 2022, podrá emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 30 de noviembre de este año.
Pero a partir del 1 de diciembre de 2022 deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada, conforme dispone la RND N° 102200000010, de 18 de mayo de 2022.
Esta disposición está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000020, de 23 de septiembre de 2022, difundida por el SIN en un medio de circulación nacional, su página web www.impuestos.gob.bo y sus cuentas oficiales en Facebook, Twitter e Instagram.
La Administración Tributaria consideró necesario establecer este periodo transitorio para que estos contribuyentes hagan los ajustes necesarios hasta la implementación integral de sus Sistemas Informáticos de Facturación.
El 1 de diciembre de 2021 comenzó la implementación del Sistema de Facturación, con tres nuevas modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea; y se mantuvo vigentes las facturaciones Manual, Prevalorada y Computarizada (SFV).