Sistema universitario amenaza con movilizaciones y la UMSA pide sacar las 7 adicionales del PGE

El proyecto de ley fue rechazado porque opositores y evistas observaron las disposiciones adicionales, el oficialismo se negó a eliminarlas pese a que no tiene nada que ver con el presupuesto que ha pedido el Ejecutivo.

La Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) pidió a los legisladores aprobar el Presupuesto General del Estado reformulado 2023 de manera “urgente”, y que las siete disposiciones transitorias sean abordadas en otra ley porque no “tienen relación directa” con el presupuesto. El sistema universitario amenaza con movilizaciones.

El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) exigió a la Asamblea Legislativa Plurinacional reinstalar una sesión “a la brevedad posible” para aprobar el PGE reformulado de este año, de no hacerlo el sistema universitario se “movilizará a nivel nacional”, se lee en un comunicado.

La Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba (UMSS) también se manifestó declarándose en estado de emergencia y exigió a los asambleístas a viabilizar la aprobación del documento para garantizar el cumplimiento de una serie de obligaciones económicas.

En tanto que, la UMSA demandó la aprobación del PGE reformulado de este año con carácter de urgencia, sin embargo, aclaró que lo “correcto es abordar los siete artículos transitorios en cuestión en otra ley porque no tienen relación directa con el presupuesto”.

Este martes pasado (14.11.2023) la Asamblea Legislativa no aprobó el PGE reformulado, 92 legisladores (opositores y evistas) rechazaron el proyecto de ley, quienes observan las siete disposiciones adicionales que introdujo el Órgano Ejecutivo en dicha norma.

Este rechazo afecta a todo el sistema universitario porque requiere disponer de recursos económicos adicionales para garantizar las diferentes actividades, señaló el rectorado de la UMSA. 

La principal objeción de la oposición y del evismo fue al bloque de disposiciones adicionales 

Las disposiciones adicionales que fueron anuladas de la norma y fueron observadas por la oposición y el evismo, no tenían una directa relación con el acceso a recursos por parte de los gobiernos autónomos o las universidades como ha venido argumentando el oficialismo y el Gobierno.

En la disposición adicional primera, por ejemplo, sí hacen referencia a las entidades territoriales, pero respecto a los plazos para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en sus entes legislativos. 

La segunda disposición adicional en uno de sus numerales se refería a la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de los Entes Gestores de Salud que hubieran incumplido con la transferencia a favor del TGN de las reservas de los seguros integradas destinadas al pago de rentas de largo plazo.

Y en otro numeral la redacción era similar, autorizaba al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de las empresas públicas del nivel central del Estado ante el incumplimiento de las resoluciones del Consejo Superior Estratégico delas Empresas Públicas (COSEEP), para lo cual se faculta a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) a solicitar el débito automático, adjuntando justificación técnica y legal.

En la tercera disposición se planteaba crear un Fondo de Fomento al Desarrollo de la Ciencia y Tecnología.  En la cuarta, se planteó mediante decreto supremo se reglamentará la constitución y funcionamiento de empresas especializadas.

En la quinta disposición el Ejecutivo introdujo la asignación de recursos a la Procuraduría General del Estado. En la sexta sobre requerimientos de información: “… la Asfi podrá requerir información a las sociedades controladoras de grupos financieros la presentación de información que requiera”.

En la séptima dice que se incorpora en el parágrafo V al artículo 495 de la ley 393 de servicios financieros con el siguiente texto: “Los sujetos obligados, así como sus directores, gerentes, administradores, funcionario responsable, miembros de la unidad de cumplimiento y/o cualquier empleado dependiente, cuando reporten a la UIF de buena fe operaciones sospechosas con independencia de si la actividad ilegal realmente ocurrió o no, estarán exentos de responsabilidad, administrativa, civil y penal, por transgresión de alguna restricción de revelación de información a la que estuvieran obligados al momento de efectuar el reporte, cualquiera fuera su naturaleza. Queda prohibido revelar el hecho de que se está entregando a la UIF un Reporte de Operaciones Sospechosas o la información relacionada al mismo por el carácter confidencial y la obligación de reserva del cual gozan los mismos”.

Fuente: ANF