Rige diferimiento de créditos hasta el 6 de mayo y luego se volverán a cobrar las cuotas postergadas, pero sin cargos adicionales
Está en vigencia el diferimiento de créditos por seis meses hasta el 6 de mayo de 2026. Finalizado el plazo, los bancos comenzarán a cobrar las cuotas que se postergaron, pero las entidades no podrán realizar cargos financieros adicionales de ningún tipo, es decir cobrar intereses adicionales o extraordinarios.
Así lo establece el Decreto Supremo 5484 que reglamenta la Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña (Ley 1670), promulgada el 5 de noviembre por el presidente Luis Arce.
¿Qué dice el reglamento y qué plazo tiene el diferimiento?
* Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos vigentes, al 30 de junio de 2025, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, por el plazo de 6 meses, plazo que concluye el 6 de mayo de 2026.
Dichas cuotas comprenden el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.
¿Si alguien no quiere el diferimiento, puede seguir con el pago de su crédito?
* Sí. Aquellos prestatarios que no requieran del diferimiento, podrán continuar con el pago de sus créditos, debiendo manifestar dicha situación de manera expresa a las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero, según corresponda, mediante los mecanismos que sean habilitados por estas entidades.
¿Qué pasa con los seguros del crédito?
* Las entidades aseguradoras que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las primas, de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, por el plazo de 6 meses, plazo que concluye el 6 de mayo de 2026, sin que ello signifique una cancelación del seguro.
– La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las entidades de intermediación financiera y arrendamiento financiero, se mantendrán en pleno vigor durante el plazo del diferimiento automático de pago de primas; sin exigencia de pago, recargos, intereses de mora ni modificación de coberturas.
¿Vencido el plazo de diferimiento el 6 de mayo, cómo se volverá a cobrar las cuotas?
* Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero cobrarán las cuotas diferidas una vez concluido el período de diferimiento, reiniciándose el pago de las cuotas restantes, luego de amortizadas las cuotas diferidas.
– Las cuotas diferidas deben mantener la periodicidad y condiciones del plan de pagos, sin generar ningún tipo de recálculo ni modificación en las cuotas restantes.
* Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero deben entregar al prestatario de manera gratuita los nuevos planes de pago de sus operaciones de crédito, debiendo exponer las cuotas diferidas y la invariabilidad del cálculo de intereses y primas de seguros.
¿Las cuotas diferidas podrán generar intereses adicionales?
No. Las condiciones originales del crédito deben mantenerse durante el período de diferimiento, lo que implica que:
1.- Las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales.
2.- No se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo.
3.- En los seguros no se podrán aplicar exclusiones ni exigir nuevas evaluaciones de riesgo o modificar condiciones de forma unilateral por el hecho del diferimiento.
4.- Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto.
5.- No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto.
6.- El diferimiento de cuotas no debe afectar la calificación de riesgo de los prestatarios ni implicará mayores costos para estos.
¿Qué pasa con el seguro si ocurre un siniestro en los seis meses siguientes?
* En caso de siniestro ocurrido durante el periodo de diferimiento o de amortización (hasta el 6 de mayo de 2026), la aseguradora estará obligada a atenderlo de conformidad con el contrato, descontando únicamente la prima diferida pendiente de pago, cuando proceda.
¿Quién supervisará que se cumpla con el diferimiento?
* La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), están encargadas de controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1670 y el Decreto Supremo reglamentario.
* La ASFI y la APS, en el plazo de hasta cinco 5 días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, emitirán las disposiciones necesarias, es decir hasta el próximo 10 de noviembre.
¿Por qué se aprobó un diferimiento de créditos?
La Ley 1670 busca la protección de la población boliviana y se promulgó con el propósito de coadyuvar a la recuperación económica de los prestatarios del sistema financiero afectados por eventos climatológicos adversos, conflictos sociales, el entorno económico u otros que afectaron su capacidad de pago.
FUENTE: EJU