Proyecto de Ley de Litio propone nuevo ministerio, comité científico e industrialización
El proyecto de Ley del Litio y Recursos Evaporíticos que fue presentado a la Cámara de Diputados, se centra en los intereses de los diferentes actores políticos y sociales y propone la creación de un Ministerio de Litio, un comité científico por la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí y la Universidad Técnica de Oruro.
Además de fomentar el crecimiento tecnológico y la industrialización con el objetivo de obtener productos de uso final como cátodos, baterías de Litio y vehículos eléctricos.
La creación del Ministerio de Litio y Recursos Evaporíticos.
Los artículos 6, 7 y 8 explican los detalles sobre la creación del Ministerio de Litio y Recursos Evaporiticos.
“Créase el Ministerio de Litio y Recursos Evaporíticos, como cabeza de sector de la actividad concerniente a la cadena de valor del Litio y sus derivados, así como a aplicaciones en energías alternativas, y otros Recursos Evaporíticos”, señala el artículo 6 en el proyecto de ley.
Según indica el documento del proyecto de ley, este ministerio contará con dos viceministerios
Viceministerio de producción y procesos industriales con la Dirección estratégica y comercialización.
Viceministerio de energías y altas tecnologías con la Dirección de Ciencia y tecnología
Además, esta nueva institución creará la autoridad que regule, controle, verifique, fiscalice y supervise, en el marco de las políticas nacionales, todas las actividades de la cadena de valor del Litio y Recursos Evaporíticos.
Yacimientos de Litio Bolivianos Corporación
Los artículos 9, 10,11, 12, 13, 14 y 15 explican sobre las funciones que tendrá YLB Corporación, desarrollar actividades de la prospección, exploración, extracción, beneficio o concentración, refinación, industrialización y comercialización de los Recursos Evaporíticos por cuenta propia o mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado, sujeto a reglamentación especial a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley.
YLB Corporación se encargará de “agrupar a varias empresas públicas orientadas a la prospección, exploración, extracción, beneficio o concentración, refinación, industrialización y comercialización del Litio y otros Recursos Evaporíticos”, indica el artículo 9.
Según el artículo 10, el directorio de YLB Corporación estará compuesto por el Ministerio de Litio y Recursos Evaporíticos, Ministerio de Planificación del Desarrollo, un representante del GAD Potosí, un representante del GAD Oruro, un representante de COMCIPO, dos representantes de las universidades: UATF y UTO y un representante de las 5 provincias del Sud Oeste.
La presidenta o el presidente ejecutivo será designado por el presidente del Estado, de una terna elevada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Las regalías de Litio y Recursos Evaporíticos
Los artículos 16, 17 y 18 explican que la base de cálculo de la regalía del Litio es el valor bruto de venta o exportación, donde las alícuotas porcentuales correspondientes se determinan por un modelo económico-financiero desarrollado con base en criterios de rentabilidad del negocio del Litio y los Recursos Evaporíticos, considerando bandas de precios y porcentajes de regalías variables en función del comportamiento de los precios en el mercado internacional.
“De acuerdo con los Artículos 341 y 351, párrafos IV de la Constitución Política del Estado, establece que las regalías departamentales por el aprovechamiento del Litio y los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación y se regularán por la Constitución Política del Estado y la presente Ley”, señala el artículo 16.
Distribución de las regalías
El artículo 18 establece la distribución del total de las regalías generadas, producto del desarrollo productivo de los Recursos Evaporíticos.
65% para los Gobiernos Autónomos Departamentales productores, 30% para las regiones productoras y 5% para investigación del desarrollo tecnológico de los Recursos Evaporíticos a cargo de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) y la Universidad Técnica de Oruro (UTO).
Creación de un Comité Científico
El artículo 19 indica la creación de un Comité Científico de carácter multidisciplinario y multisectorial, conformado por la Universidad Autónoma Tomás Frías y la Universidad Técnica de Oruro, además de centros científicos, técnicos y expertos profesionales que tendrán el 5 % de las regalías de los Recursos Evaporíticos.
“Créase el Comité Científico del sistema de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de Recursos Evaporíticos, de carácter multidisciplinario y multisectorial, conformado por la Universidad Autónoma Tomás Frías y la Universidad Técnica de Oruro, centros científico-técnicos y expertos profesionales, con las atribuciones de diseñar e implementar políticas, planes y programas de investigación y desarrollo en materia de Recursos Evaporíticos y orientar al ente rector en tecnologías de producción y comercialización de la cadena de valor. A tal efecto, se asignará el 5% del monto total de regalías para el desarrollo innovativo, científico y tecnológico”, indica dicho artículo.
En los artículos 21 y 22 priorizan el desarrollo tecnológico, además de la industrialización. YLB tendría que priorizar el desarrollo de Ciencia y Tecnología mediante investigaciones aplicadas en coordinación con las universidades de sistema boliviano, para la industria de los Recursos Evaporíticos. El fin es la obtención de productos de uso final como cátodos, baterías de Litio y vehículos eléctricos.
“Es la etapa en la que se transforman materias primas, productos intermedios, refinados para la obtención de productos de uso final como cátodos, baterías de Litio y vehículos eléctricos, deberá ser priorizado por las entidades involucradas a la cabeza de YLB”, señala el artículo 21.
El cuidado del medio ambiente: Creación del Comité mixto de control socio ambiental
El artículo 24 y 26 priorizan el cuidado del medio ambiente y la creación del Comité Mixto de Control Socio Ambiental que estará conformado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Litio y Recursos Evaporíticos, Yacimientos de Litio Bolivianos Corporación (YLB), representantes de los Gobiernos Autónomos Departamentales (Potosí y Oruro), Municipales, universidades: UATF y UTO, y representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas originarios campesinos, organizaciones sociales para evaluar y dictaminar sobre los impactos socio ambientales en las comunidades circundantes o más próximas a los salares y lagunas saladas, verificando la influencia directa e indirecta de YLB.
“Todas las actividades de la cadena productiva del Litio y Recursos Evaporíticos de los salares y lagunas saladas, referentes al medio ambiente, deben enmarcarse en un reglamento específico del sector evaporítico, en congruencia con la Constitución Política del Estado, la presente Ley y Ley N° 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos y otras normas medioambientales”, indica el artículo 24.
“Se reunirá una vez por gestión o cuando exista daño ambiental, la convocatoria estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a demanda de los actores sociales. Su funcionamiento se sujetará a reglamento”, señala el artículo 26.
Fuente: URGENTE