Paro de salud: Negociadores de Ley de Emergencia Sanitaria deben pactar tres artículos que requieren decretos

Los artículos 10, 17 y la disposición transitoria primera, son los puntos que requieren de un decreto que deben pactar los negociadores de la Ley de Emergencia Sanitaria; aunque los médicos ya adelantaron que exigen la abrogación de la Ley porque el Gobierno se negó a concertar esta norma. 

Al margen de esos tres artículos, el Ministerio de Salud debe trabajar en el reglamento de otros dos artículos, que no figuran como decretos, se trata del 36 y la disposición adicional única que establecen redacciones complementarias. El Gobierno llamó a trabajar en la reglamentación de esta norma.

El Consejo Nacional de Salud (Conasa), que aglutina a todas las entidades sindicales de trabajadores de salud ya convocó a un paro de labores desde hoy y se extenderá por 10 días. El comunicado de la entidad pide a abrogación de la norma “por ser inconstitucional y dejar de mentir a la población manifestando que el Sistema Único de Salud (SUS) brinda protección de salud a toda la población”.

Los artículos  

El artículo 10 de la Ley se refiere al consejo que estará integrado por 11 ministerios y la cabeza de este consejo estará en manos del Ministerio de Salud y en ausencia de este el cargo estará en manos del Ministerio de la Presidencia.

“Las funciones que desempeñará el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, serán establecidas mediante Decreto Supremo”, señala el precepto. Los salubristas censuraron este punto pues consideraron que un consejo que definirá las políticas de salud debiera estar conformado por personal técnico y no político.

El artículo 17 habla de las regulaciones que habrá para las distintas entidades y el control estará en manos de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed) y debe coordinar sus tareas con la Autoridad de Fiscalización de Empresas (Aemp).

“El Ministerio de Salud y Deportes emitirá una Resolución Ministerial, sujeta a reglamentación mediante Decreto Supremo, en la que incluirá un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico, a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud”, señala el inciso 3 de este artículo.

Este punto es resistido porque consideran un abuso desde el Estado fijar precios a los establecimientos privados de salud. El Gobierno cree que en estos momentos hay una discrecionalidad de precios que favorece a los empresarios que tienen centros privados de salud.

La primera disposición transitoria de la Ley de Emergencia Sanitaria, fija plazos para la emisión de los decretos reglamentarios y por eso el Gobierno quiere trabajar de inmediato en estos documentos adicionales.

“El Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación a la presente norma, para su aprobación mediante Decreto Supremo”, señala el documento oficial.​

Los reglamentos

De igual modo, la norma faculta al Ministerio de Salud la elaboración de reglamentos que deberían ser puestos en vigencia con resoluciones ministeriales, tal como sucede en algunas leyes.

Es el caso del artículo 36 hace referencia a las sanciones pecuniarias que pueden ser aplicadas a las personas naturales o jurídicas y deja esa responsabilidad a las gobernaciones y municipios para aplicarlas.

“Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, las autoridades competentes en su reglamentación deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los resultados de la infracción” refiere este artículo.   

Finalmente se encuentra la disposición adicional única ordena a los ministerios de Economía y Salud a elaborar el reglamento para los procesos de compras de todos los medicamentos que tengan que ver con esta pandemia.

“El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, emitirá la reglamentación de los procesos de adquisición de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, contratación de personal necesario y otros, relacionados a la emergencia sanitaria, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario a partir de la publicación de la resolución de declaratoria de emergencia sanitaria”, refiere.

El ministro de Justicia, Iván Lima, el 5 de febrero declaró que la aplicación de la Ley de Emergencia sanitaria está atada a exigencias del mecanismo Covax que facilitará las vacunas de cooperación a Bolivia. Los médicos creen que por esa razón el Gobierno apresura los reglamentos.

Fuente: EL DEBER