Lucha por el agua: ¿Qué anula la sentencia constitucional que le resta atribuciones a la Gobernación sobre conservación?

A través de una resolución del Tribunal se anulan varios artículos de la Ley Departamental 98, sobre las Unidades de Conservación del Patrimonio Natural. Declara nula la prohibición de asentamiento de nuevos grupos humanos, uso y aprovechamiento de recursos naturales, según detalla el gobernador

El gobernador Luis Fernando Camacho, a través de una carta, se encargó de detallar cada uno de los artículos de la Ley Departamental 98, que quedan anulados con la sentencia del Tribunal Constitucional. Es más, la autoridad apunta a los objetivos de esta determinación. 

"El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido una sentencia que arrebata a la Gobernación y así, a Santa Cruz, la competencia para crear e impulsar políticas en defensa del medioambiente en el departamento. De este modo, la mencionada sentencia pone en manos del centralismo las principales competencias y decisiones que se tomen en Santa Cruz en materia de conservación del medioambiente", indica en la parte superior la misiva, que la tarde de este martes leyó el asesor, Efraín Suárez.

Continúa indicando que la sentencia constitucional 0076/2023, del 8 de Agosto de 2023, resuelve un conflicto de competencias interpuesto el año 2017, entre el nivel central del Estado y el nivel departamental, declarando la nulidad de los siguientes aspectos de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Santa Cruz, Ley Departamental No. 98:

1- Declara nula la facultad del Gobierno departamental (GAD), para delimitar un marco jurídico con el propósito de proteger y conservar un medioambiente saludable y equilibrado en el departamento de Santa Cruz.

2- Declara nulo el régimen jurídico para la conservación, protección, creación y gestión efectiva de las Unidades de Conservación del Patrimonio Natural (UCPN).

3- Declara nula la posibilidad de declarar Unidades de Conservación del Patrimonio Natural, a las áreas protegidas departamentales o Municipales.

4- Declara nula la facultad de intervención de la Gobernación, en la evaluación del impacto ambiental, planificación del ordenamiento territorial para formulación de políticas públicas, planes, programas, actividades, obras y proyectos con influencia en las (UCPN)

5- Declara nula la obligación de someter todo plan de asentamiento humano y rural a las limitaciones legales de las (UCPN)

6- Declara nula las obligaciones y limitaciones legales para el desarrollo de actividades forestales, mineras, hidrocarburíferas y obras de infraestructura, dentro de las (UCPN).

7- Declara nula la creación del Sistema Departamental de Conservación del Patrimonio Natural (Sispedan), que esta constituido por las especies nativas de origen animal y vegetal, recursos genéticos y microorganismos de diferentes ecosistemas en el territorio de conservación del departamento.

8- Declara nula la integración de las Áreas Protegidas Nacionales, que están dentro del departamento como parte del Patrimonio Natural Departamental y del (Sisdepan).

9- Declara nula la integración del Patrimonio Natural Departamental con las Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN), Tierras de Protección y las Tierras de Uso Restringido según el Plan de Uso de Suelo (PLUS).

10- Declara nula la facultad del gobierno departamental para declarar y constituir Unidades de Conservación de Patrimonio Natural (UCPN), establecer limitaciones de uso y aprovechamiento en estas áreas, creación de planes de manejo, zonificación y reglamentación de uso.

11- Declara nula la prohibición de asentamiento de nuevos grupos humanos, uso y aprovechamiento de recursos naturales dentro de los Santuarios y Parques Naturales Departamentales.

12- Declara Nulo el inventario, reconocimiento y declaración de las UCPN.

13- Declara nulas las facultades de la Gobernación para realizar inspección y vigilancia y la aplicación de medidas precautorias de inmediato cumplimiento dentro de las áreas que integran el (SISDEPAN) incluyendo las UCPN.

14- Declara nulo el régimen de infracciones y sanciones por hechos que se constituyan en vulneración a la Ley departamental No. 98, su reglamento y normativa relacionada vigente.

15- Declara nula la previsión legal que convierte a las áreas protegidas departamentales anteriores a la Ley 98, en Unidades de Conservación del Patrimonio Natural (UCPN).

16- Declara nula la previsión legal que convierte al Sistema Departamental de Áreas Protegidas en Sistema Departamental de Conservación del Patrimonio Departamental (Sisdepan).

Pero eso no es todo, "el TCP, a tiempo de anular al GAD-SCZ, el ejercicio de las competencias mencionadas, ha establecido que es el nivel central del Estado, quien debe asumir estas competencias. En ese sentido, establece que es la Asamblea Legislativa Plurinacional que debe iniciar el tratamiento de la Ley del Patrimonio Nacional, en la presente gestión, para ser sancionada en un plazo no mayor de seis meses de iniciado el procedimiento legislativo".

Esta Sentencia Constitucional Plurinacional, anula el marco legal a través de las cuales se crearon mediante la Ley Departamental No 98, las siguientes UCPN:

1. Lomas de Arena: tiene una extensión de 14975,97 hectáreas, su principal objeto de conservación es el sistema de dunas y el bosque asociado, la principal amenaza es el crecimiento de la mancha urbana.

2. Santa Cruz la Vieja: tiene una extensión de 7080 hectáreas, su principal objeto de conservación es el sitio arqueológico, nacientes de agua que abastecen a San José de Chiquitos. la principal amenaza es el crecimiento de la mancha urbana y avasallamientos.

3. Ríos Blanco y Negro: 1.426.861 hectáreas, su principal objeto son los bosques de várzea y los ríos Blanco y Negro, es parte del corredor Biológico Noel Kempff, el Bajo Paraguá, y protege el norte del departamento, constituyéndose en la mancha boscosa más grande del departamento, que regula es ciclo hidrológico en el departamento (provoca lluvia), principal amenaza son los avasallamientos.

4. Meandros Antiguos del Río Ichilo: tiene 22543.89 hectáreas, su principal objeto de conservación son especies paraguas como el bufeo y los meandros del río Ichilo, que son un sistema de cuerpos de agua, la principal amenaza es avasallamientos, considerando además que son fronterizos con Cochabamba.

5. Rio Grande – Valles cruceños: tiene 734.000 hectáreas, es la segunda UCPN más grande del departamento y su principal objeto de conservación son especies paragua como el Jucumari, grandes peces, el Bosque de los Helechos, los valles productivos del departamento de Santa Cruz, además es parte del corredor que une con Amboró, Carrasco, que dan seguridad hídrica al departamento. Su principal amenaza es el cambio de uso de suelo, la explotación minera e hidrocarburifera.

6. Humedales del Norte: tiene 490.051 hectáreas, el principal objeto son especies amenazadas como el bufeo y tortugas, y el sistema de cuerpos de agua (lagunas de regulación) y bosques inundables de la cuenca baja Río Grande, su principal amenaza es el avasallamiento.

7. Espejillos: tiene 3487.59 hectáreas, el principal objeto de conservación son las nacientes de agua, cascadas de agua cristalina, es parte del corredor que une con el Amboró, Carrasco, que dan seguridad hídrica al departamento, su principal amenaza es el cambio de uso de suelo y avasallamiento.

8. Serranía Sararenda, tiene 144.847,54 hectáreas, su principal objeto de conservación son las nacientes de agua, especies amenazadas como la paraba militar y el jucumari, su principal amenazada son las actividades hidrocarburiferas.

9. Laguna Concepción, tiene 135.566,50 hectáreas, su principal objeto de conservación es el espejo de agua que es un sitio RAMSAR y especies endémicas de flora, la principal amenaza es el cambio de uso de suelo y los avasallamientos.

10. Tucabaca, tiene 262.305 hectáreas, su principal objeto de conservación son las nacientes de agua, las pinturas rupestres, el Valle de Tucabaca y el Bosque seco Chiquitano, único en el mundo, sus principales amenazas la expansión de asentamientos, cambio de uso de suelo, minería e incendios forestales.

11. La UCPN Güedá Urubó fue creada mediante la Ley Departamental No 208, que tiene su base legal en la Ley Departamental No 98, tiene 44.711,09 hectáreas, el principal objeto de conservación es la zona de recarga preferencial para el abastecimiento de toda la región metropolitana de Santa Cruz, es parte del corredor que une con Amboró-Carrasco, las principales amenazas son cambio de uso de suelo, pérdida de cobertura vegetal.

En total son 3.295.529,57 las hectáreas que el Gobierno departamental tenía bajo tuición de administración directa para conservación y protección y que, ahora, se encuentran desprovistas de un marco legal que las proteja, teniendo como principal amenaza la otorgación de tierras hasta hoy denominadas tierras fiscales no disponibles, y los avasallamientos a predios privados, destruyendo hábitats de especies amenazadas y endémicas de fauna y flora, atentando directamente contra la seguridad hídrica del departamento, la seguridad alimentaria, y el modelo de desarrollo económico cruceño.

La anulación de los artículos de la Ley Departamental No 98, anulan la principal función de la Dirección de Conservación de Patrimonio Natural, partiendo del hecho que impide identificar y determinar qué es el Patrimonio Natural en el departamento, vulnerando la atribución autonómica de gestión y ordenamiento del territorio.

"Este escenario provoca la imposibilidad de Santa Cruz y sus autoridades para emitir criterios técnicos-legales sobre actividades, obras y proyectos (licencias ambientales, Planes de Manejo Forestal, Planes de Ordenamiento Predial, actividades mineras e hidrocarburiferas y de cambio de uso de suelo). Al mismo tiempo, este escenario de desprotección de la naturaleza provocará consecuencias nefastas --como desertificación y falta de agua-- para el mantenimiento de la vida equilibrada en nuestro departamento", afirma el gobernador.