Justicia delega a la Asamblea Departamental de Santa Cruz la decisión sobre ‘ausencia’ de Camacho
Luis Fernando Camacho seguirá gobernando desde la cárcel de Chonchocoro. Será hasta que la Asamblea Legislativa Departamental “desarrolle una normativa” que precise el alcance de la “ausencia temporal” de la primera autoridad del departamento, de acuerdo con el fallo emitido ayer por los dos vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz.
El dictamen, no obstante, concedió la tutela a los demandantes, los asambleístas del MAS, que plantearon un recurso de acción de cumplimiento para que el vicegobernador Mario Aguilera asuma la “suplencia gubernamental” de la primera autoridad.
“La Sala Constitucional Tercera del TDJ de Santa Cruz resuelve: conceder la tutela solicitada, resolviendo que la Asamblea Legislativa Departamental, en uso de sus competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, a partir del Artículo 277 y el Estatuto Autonómico de Santa Cruz, se pronuncie vía declaración o vía Ley, respecto a los casos de ausencia temporal que puedan ser aplicados de acuerdo con la solicitudes hechas por el accionante”, señaló el vocal Alain Núñez, a leer la resolución final del fallo que fue emitido ayer.
La vista judicial duró más de tres horas y comenzó con los alegatos de los asambleístas departamentales del MAS que expusieron las razones de la demanda. Acusaron a Aguilera de incumplimiento de deberes por no tomar el lugar en ausencia de Camacho, quien está recluido desde el 30 de diciembre acusado de “terrorismo” en un caso que las autoridades judiciales llaman “Golpe I” y que tiene que ver con la crisis de 2019.
La asambleísta Raquel Valencia (MAS) recordó que enviaron una carta a Zvonko Matkovic Rivera, presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, para pedirle que se otorgue la suplencia temporal del gobernador, pero no se recibió una respuesta. Al término de la audiencia, la legisladora reclamó porque los vocales no tomaron en cuenta el manual de funciones que existe en la Gobernación sobre la delegación de funciones cuando el gobernador se ausenta por diversos motivos.
Aguilera señaló que no se demostró que tenga un mandato expreso para asumir la Gobernación por efecto de una detención preventiva. Matkovic recordó que el Estatuto Autonómico establece, en su Artículo 26, que el gobernador pierde su mandato en caso de renuncia, muerte, por un revocatorio, o por efecto de una sentencia ejecutoriada por la vía penal.