De tres a ocho años será la pena de privación de libertad para quien provoque incendios en áreas protegidas
Privación de libertad de entre tres y ocho años será la pena para quienes ocasionen incendios forestales en áreas protegidas, anunció el ministro de Medio Ambiente y Agua, Rubén Méndez. Se trata de la incorporación del parágrafo tercero al artículo 206 del código penal, que se incluye en la Ley del Cóndor, que fue aprobada este jueves en el Senado.
“Cuando mediante por acción se provoque un incendio, que se origine o se propague a áreas protegidas de reservas forestales o cualquier tierra de protección definida, según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora, a la fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de 3 a 8 años”, indicará la norma, según leyó Méndez.
“Yo creo que, con esto, vamos a mitigar algunos incendios definitivamente; porque con la otra ley, les agarraban, pero no los metían a la cárcel”, comentó el ministro.
En la conferencia de prensa que ofreció este jueves por la tarde, el ministro Méndez dijo desconocer la presencia de cultivos de coca en áreas protegidas. Indicó que, al tratarse de esa planta, debía intervenir el viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, con lo que cambió de tema.
Calidad del Aire
Méndez hizo un recuento de la calidad del aire en departamentos afectados por el fuego y se refirió a Santa Cruz como el que más padeció por el aire insalubre, ya que tanto el lunes 23, como el martes 24 la calidad fue “extremadamente mala”, con 308 y 315 microgramos por metro cúbico, respectivamente.
Sin embargo, manifestó que, según los datos de los últimos días -en los que la medición del ICA ha ido disminuyendo- es probable que entre el viernes y el sábado la calidad del aire sea “normal”.