Candidaturas observadas – Elecciones Generales 2020

Este lunes 10 de febrero, las listas de cada organización política serán entregadas a su delegado en Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.

Las listas de todos los partidos políticos y alianzas que se encuentran en la carrera electoral del 3 de mayo de este año podrás encontrarla en el siguiente link:

https://www.oep.org.bo/elecciones-generales-2020/candidaturas-observadas/

Los próximos pasos a seguir, están regidos por el calendario electoral, serán en las siguientes fechas:

·        Enmiendas a las observaciones lunes 10 al miércoles 12 Feb.

·        Verificación cumplimiento de requisitos candidatos y causales de inelegibilidad del 13 al 17 Feb.

·        Publicación de lista candidatos habilitados del 21 al 23 Feb.

El artículo 4. II del reglamento señala los siguientes requisitos:

 

"El Tribunal Supremo Electoral, a través de Secretaria de Cámara, la Dirección Nacional Jurídica y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, verificará la presentación de los siguientes documentos de las y los candidatos: 

1. Certificado de nacimiento original 

2. Fotocopia simple de cédula de identidad vigente 

3. Fotografía tamaño pasaporte fondo blanco, actualizada 

4. Número telefónico (celular) de contacto 

5. Certificado original y actualizado de registro en el Padrón Electoral Biométrico emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) 

6. Certificado original y actualizado del registro o registros del domicilio electoral (circunscripción, asiento y recinto) consignados en el Padrón Electoral Biométrico 

7. Fotocopia de Libreta de Servicio Militar, para hombres 

8. Certificado Original y actualizado de Solvencia Fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado 

9. Certificado original y actualizado de Antecedentes Penales 

10. Certificado original y actualizado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, extendido por el Consejo de la Magistratura 

11. Declaración jurada ante Notario de Fe Pública sobre los siguientes requisitos: a) no estar comprendida en los casos de prohibición, de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado; b) de autenticidad de la libreta de servicio militar. c) de conocimiento de dos idiomas oficiales, especificando cuáles. 

12. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado"

Según señala el reglamento para candidaturas del TSE, aprobado en Sala Plena el 23 de enero de 2020 TSE-RSP-ADM 043/2020 y publicado en el portal web del Órgano Electoral, los requisitos no cumplidos deben ser subsanados en el plazo de tres días hábiles una vez hayan sido notificados los delegados de partidos o alianzas políticas (artículo 4. IV).