Bartolinas de La Paz plantean la creación de un instrumento político
La Ley 1096, de Organizaciones Políticas, para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas se debe cumplir tres requisitos, según la presencia y alcance de los interesados.
La Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Originarias de La Paz, “Bartolina Sisa” determinó este miércoles impulsar la creación de un instrumento político a la cabeza de las mujeres originarias del departamento.
“Algo que me ha causado curiosidad es que las 20 provincias han aprobado que se puedan crear un instrumento político a la cabeza de las mujeres indígenas originarias del departamento de La Paz y por qué no remitirlo al Estado Plurinacional”, dijo la ejecutiva de la federación Susy Quispe.
El cuarto congreso orgánico de esta organización se realizó en el coliseo cerrado del municipio de Achocalla con la presencia de las 20 provincias del departamento.
Quispe también indicó que “nunca” pensó que las mujeres quieran emprender su liderazgo desde un punto de vista político. Consideró “un gran avance” para que las mujeres indígenas originarias quieran lanzarse al terreno político en busca de sus reivindicaciones.
De acuerdo con la Ley 1096, de Organizaciones Políticas, para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas se debe cumplir tres requisitos, según la presencia y alcance de los interesados.
Uno de los requisitos es la identidad que consiste en tener nombre, sigla, símbolo y colores específicos. El segundo, constitución plasmada en un acta protocolizada ante Notaría de Fe Pública, impresión de los datos de identidad, acta constitutiva protocolizada, balance de apertura, Estatuto Orgánico, plataforma programática, plan operativo de registro de militantes y el certificado de registro en el Padrón Electoral Biométrico de la máxima instancia directiva, fundadores y promotores.
El tercero es la militancia, la cual debe acreditar con el registro comprobado de una cantidad mínima de inscritos. Para constituir un partido político, se requiere como mínimo inscribir al 1,5% del padrón nacional y debe incluir al menos el 1% del padrón de cinco o más departamentos.
Para constituir una agrupación de alcance departamental se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % del total de inscritos en el padrón departamental, que debe incluir como mínimo el 1% del padrón de, al menos, la mitad de las provincias del departamento.
Fuente: La Razón