Banca no variará el valor de los intereses cuando se reinicie el cobro de créditos
Ante las dudas de las personas que a partir de enero de 2021 deberán reiniciar el pago de sus préstamos diferidos (congelados) desde marzo de este año, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) informó que el valor de las tasas de interés, establecidas con anterioridad a la cuarentena, no sufrirán variaciones.
El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, precisó que las tasas de interés establecidas para las operaciones no tienen por qué sufrir variaciones, ya que han sido estipuladas en el momento del desembolso y forman parte de las condiciones básicas del crédito, a tiempo de aclarar que, en cuanto a las cuotas a cancelar, su variación (no de monto, sino de cantidades) dependerá de la forma de diferimiento que se esté aplicando.
En cuanto al pago de las cuotas diferidas, Villalobos detalló que la norma establece tres alternativas para su cancelación.
La primera tiene que ver con el prorrateo de las cuotas diferidas, entre todas las cuotas restantes del crédito, en cuyo caso el pago de las cuotas restantes sufrirá modificación. Es decir, que si un cliente no quiere ampliar el plazo de su préstamo puede acordar con su entidad financiera una modificación del valor de las cuotas, no así de los intereses, y pagarlas en el plazo establecido originalmente.
La segunda es que las cuotas diferidas se las traslade al último plan de pagos, en cuyo caso, será en esa cuota final con la que podrán pagar, de forma conjunta, aquellas que fueron diferidas y esta es la que sufrirá variación en relación al plan de pagos original.
Por último, Villalobos sostuvo que también se puede trasladar las cuotas aplazadas a los periodos posteriores al plan de pagos original, y en tal situación el mismo se ampliará por los meses del diferimiento.
“Por lo señalado, es muy importante que los clientes se apersonen a sus entidades bancarias y conozcan las opciones con las que cuentan o convengan con su banco la mejor forma de pago que se acomode a la situación del prestatario”, aconsejó Villalobos.
Diferir versus reprogramar
Otras de las preocupaciones de los deudores es saber bajo qué figura legal se reiniciarán los cobros. Desde Asoban se encargaron de aclarar el panorama e indicar que como establece la normativa se ha otorgado un diferimiento de las cuotas de créditos desde marzo de 2020.
Ello implica que, independientemente del tipo de diferimiento aplicado, la entidad financiera cuenta con la documentación y aplicará el diferimiento.
En cuanto a la figura de reprogramación, la entidad precisó que es distinta al diferimiento, ya que la primera conlleva el cambio de las condiciones básicas de la operación (tasa de interés, plazo), y normalmente responde al deterioro de la capacidad de pago del prestatario. Mientras que el diferimiento no se modifica.
Sobre el Decreto Supremo 4318, Villalobos dijo que la interpretación de la normativa es única, pero aclaró que no puede establecerse un criterio único, pues existen opciones que podrán adecuarse de mejor manera a la situación de cada operación.