Votación: Fijan multa de Bs 660 por no votar y por circular en vehículo sin autorización
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dispuso la aplicación de una multa de Bs 660 para las personas que no emitan su voto, no presenten el certificado de sufragio, circulen en vehículos sin autorización o incumplan disposiciones electorales durante la jornada electoral del domingo 22 de marzo.
De igual forma, la misma sanción de Bs 660 se aplicará a funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos por ley y para quienes no se inscriban en el padrón electoral o lo hagan con datos incompletos deberán pagar Bs 330 (10 % del salario mínimo).
Las sanciones están establecidas en el artículo 236 de la Ley 026 y la Resolución 428/2024 sobre faltas y sanciones electorales, establece multas para jurados, notarios, servidores públicos y ciudadanos que incumplan sus obligaciones durante la jornada electoral.
Las penalizaciones fueron determinadas en función al salario mínimo nacional vigente y se aplicarán según la gravedad de las infracciones.
De acuerdo a normativa electoral, los jurados electorales que incurran en faltas como negarse a firmar el acta electoral, no consignar resultados, no asistir injustificadamente, abandonar la mesa de sufragio o no reportar irregularidades, deberán pagar una multa equivalente al 50% del salario mínimo, es decir, Bs 1.650.
Por otro lado, las faltas consideradas de carácter intermedio, como ausentarse temporalmente sin autorización, no devolver el material electoral o incumplir los horarios de votación, serán sancionadas con una multa del 30 % del salario mínimo, equivalente a Bs 990.
Los notarios electorales que no cumplan con sus funciones, como asistir a la organización y capacitación de jurados, brindar apoyo el día de la votación o realizar reportes en los sistemas de monitoreo, deberán pagar una multa del 50 % del salario mínimo (Bs 1.650).
Esta sanción también se aplicará también a quienes no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.
Bajo la misma norma, en cuanto a los servidores públicos, aquellos que circulen en vehículos oficiales sin autorización el día de la elección o no exijan el certificado de sufragio dentro de los 90 días posteriores serán sancionados con el 20% del salario mínimo, equivalente a Bs 660.
FUENTE: LA RAZÓN