¿Te acogerás al periodo de gracia?: nueve cosas que debes saber antes de acudir a una entidad financiera

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió un comunicado en el que explica la normativa referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación enmarcados en el periodo de gracia. Se hace énfasis en que este beneficio es de seis meses y alcanza al universo total de los prestatarios que hubieran diferido sus créditos durante el periodo 2020.

En el caso de que la entidad financiera no atienda alguna solicitud, el prestatario puede presentar su formulario de reclamo ingresando a www.asfi.gob.bo/.ASFI

Sabiendo esto te decimos lo que debes saber antes de acercarte a tu agencia bancaria para sellar este acuerdo:

1. Tanto en las operaciones de refinanciamiento como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020 por lo que éstas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.

2. En el periodo de gracia las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

3. Hasta que se de la firma de la adenda a su contrato, el prestatario se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso no pueden haber cobros por ningún concepto y no se puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluida en los seis meses del periodo de gracia.

4. Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. 

​5. Los clientes que opten por reducir el monto de su cuota original podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.

6. La tasa de interés para las operaciones refinanciadas o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independiente de la modalidad de su cálculo.

7.- Quiénes acceda a recursos adicionales podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.

8. Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación.

9. Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web.

FUENTE: UNITEL