Los autores de ejecuciones extrajudiciales y torturas en intervención del Hotel Las Américas van a juicio ante la Corte IDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la solicitud del Gobierno boliviano para una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el caso 13.546, relacionado con ejecuciones extrajudiciales y detenciones ilegales realizadas tras la toma del hotel Las Américas, en 2009, y pasó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la carta, fechada este 26 de julio, dirigida a la canciller Celinda Sosa por Jorge Meza Flores, secretario ejecutivo Adjunto de la CIDH -a la que tuvo acceso EL DEBER- señala textualmente:
“Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia, en nombre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en atención a la Nota PGE-DESP Nº 1699/2024 del 11 del mes en curso mediante la cual su Ilustre Gobierno solicita una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones del Informe Nº 394/21. Al respecto, me permito informar al Gobierno de su Excelencia que la prórroga solicitada no ha sido otorgada. En consecuencia, cumplo con comunicarle que, en la fecha, la CIDH presentó el Caso Nº 13.546 - Mario Francisco Tadic Astorga y otros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 51.1 de la Convención Americana y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Además, adjuntó una copia a la misión permanente del Estadio Plurinacional de Bolivia".
El 13.546, un informe de fondo presentado por la CIDH hace dos años, sentencia que en el hotel Las Américas hubo ejecuciones extrajudiciales y torturas ordenadas por el Gobierno del expresidente Evo Morales en contra de cinco miembros de un supuesto grupo armado, e instó para evitar un juicio internacional que los responsables sean procesados y sancionados dentro del territorio boliviano.
La madrugada del 16 de abril de 2009, un contingente de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis, grupo de élite de la Policía, ingresó al hotel Las Américas en Santa Cruz, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió en sus habitaciones disparando sus armas de fuego. Como consecuencia Eduardo Rózsa Flores, Arpad Magyaroisi y Michel Dwyer resultaron muertos; Elöd Tóásó y Mario Tadic fueron detenidos.
El siguiente punto conclusivo apunta al Gobierno: “Constan en el expediente notas de prensa que refieren que miembros de la Fiscalía y de la Policía departamental de Santa Cruz no fueron considerados, porque “todo estuvo a cargo del Ministerio de Gobierno, desde La Paz, y que tenían orden de no intervenir”. Esa noche, el entonces presidente Evo Morales se encontraba en Venezuela, mientras que el entonces Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, había viajado a Brasil. El gobierno dio la orden de proceder, según la comisión, en un operativo sin ninguna orden judicial ni fiscal.
Las cámaras de seguridad del hotel, dice la CIDH, fueron apagadas desde el 15 de abril, cuando ingresaron las presuntas víctimas. Tampoco hubo internet desde las 3:10 de la madrugada, minutos antes del operativo y el servicio fue restablecido a las 9:00 de la mañana. Se habrían eliminado videos y registros de internet del hotel y personal del Ministerio de Gobierno estuvo alojado en el mismo.
Muerte de Dwyer
Michael Dwyer era un ciudadano irlandés que para la época de los hechos tenía 25 años. Para la CIDH “se encuentra suficientemente acreditado que se encontraba durmiendo en la habitación 457 del hotel, cuando se produjo el operativo”. Observa que existe controversia entre las partes en relación con el momento en que esa muerte ocurrió.
Por un lado, la parte peticionaria sostiene que Dwyer fue ejecutado de manera arbitraria en un aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz, luego de que el operativo tuvo lugar en el hotel. Por otra parte, el Estado sostiene que su muerte tuvo lugar como resultado de un enfrentamiento a fuego cruzado, que se produjo en el hotel. La CIDH analizó las dos hipótesis.
La comisión constató que, “de acuerdo a la autopsia realizada en Bolivia, los impactos de proyectil en el tórax y el abdomen comprometieron ambos pulmones, donde existían amplias laceraciones que determinaron un cuadro de anemia aguda.
La segunda autopsia realizada en Irlanda sugiere que hubo un disparo desde la parte delantera y los otros cinco fueron por detrás. El disparo de frente recibido en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte y el levantamiento del cadáver se realizó en el hotel”.
El análisis de la comisión en la habitación, indica que aún en el supuesto enfrentamiento armado, la CIDH considera que seis disparos de los funcionarios estatales, uno de ellos en el pecho, fueron extremos y fatales. “Llama la atención que cinco disparos hayan sido por la espalda, el cual evidencia ventaja en la posición de los funcionarios".
Al respecto, la comisión constata que la patóloga estatal irlandesa Marie Cassidy determinó que la evidencia sugería “que podrían haberle disparado en el pecho a una distancia de al menos unos pocos metros, que cayó hacia adelante del piso, al ser herido de esta manera. Luego le dispararon cuatro veces en la espalda mientras yacía muerto o agonizante en el suelo. El disparo de frente en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte”. Para la CIDH, esta explicación coincidiría con las versiones del señor Tadic y Tóásó “referidas a que vieron a Dwyer desarmado, esposado, desnudo y de rodillas en el aeropuerto de Santa Cruz”.
“Por todo lo anterior, la comisión concluye que la muerte de Dwyer resulta atribuible al Estado y constituye a una privación arbitraria de la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana del “derecho a la vida” y en su punto 1, que advierte: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Con lo que se concluye que hubo ejecuciones extrajudiciales.
Torturas
Este caso, presentado por Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza, Juan Guedes, y la familia de Micheal Dwyer, acribillado durante la toma del Hotel las Américas en 2009.
Un elemento que une a los peticionarios en este caso, con los 39 ciudadanos fue que también estuvieron privados de libertad hasta por 10 años, pese a las acciones que presentaron sus abogados en las que garantizaban que los acusados iban a seguir el proceso sin interferir ni fugar.
En este caso, la Comisión evidencia que Tadic y Tóásó estuvieron detenidos preventivamente desde abril de 2009 hasta marzo de 2015, es decir, por casi seis años. En el caso de Guedes y Mendoza, se prolongó por más de 10 años.
La comisión, en el informe emitido hace dos años, escribió que “entiende que el Código de Procedimiento Penal establecía el límite temporal máximo de 18 meses, sin que se haya dictado acusación, o 36 meses sin que se hubiera dictado sentencia. Resulta claro que, en vista del marco normativo, la detención de los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza no podía exceder de dicho plazo, a menos que existieran conductas dilatorias acreditadas que les fueran atribuibles”.
Además, observa que los recursos presentados para cuestionar la detención preventiva de las víctimas y pedir, en consecuencia que sigan el proceso en libertad “resultaron ilusorios, toda vez que las autoridades judiciales bolivianas no evaluaron ni valoraron adecuadamente la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares, limitando su análisis a la ley 007” de modificaciones al sistema normativo penal que fue promulgada por el presidente en ejercicio en ese momento, Álvaro García Linea, el 18 de mayo de 2010, a un año del operativo en el Hotel Las Américas, en Santa Cruz.
“Lo anterior constituyó en una violación a las obligaciones establecidas en el artículo 7, derecho a la libertad personal, en sus puntos 2, “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados”; 3, “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”; y 5, “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.
Acota que, “como resultado de la falta de efectividad de los recursos interpuestos, el Estado incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 7 punto seis: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales” y el artículo 25, referido a “protección judicial”.
La comisión resalta el principio de presunción de inocencia como se desprende del artículo 8 de la Convención. “En el presente caso, la comisión considera que está probado que los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza fueron exhibidos ante los medios como autores de los delitos de terrorismo y sedición, cuando aún no habían sido procesados ni condenados”.
Desde algunos ministerios e incluso la Asamblea Legislativa, dice el informe, se elaboraron y difundieron spots televisivos, folletos y publicaciones, que fueron distribuidas a nivel nacional, en las que exponían las fotografías y nombres de las presuntas víctimas señalándolos como “mercenarios separatistas y pertenecientes a una célula terrorista”.
En el mismo sentido: “Se observan declaraciones de las más altas autoridades estatales durante varios años, sindicándolos de ‘terroristas’”. Por ello, la comisión concluye que el Estado: “Emitió juicio ante la sociedad señalando la culpabilidad de las presuntas víctimas, contribuyendo así a formar una opinión pública antes de que la responsabilidad penal de estas la hubiera acreditado conforme a ley. Lo anterior no sólo violó gravemente los derechos a la presunción de inocencia de Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza, sino también el derecho a su honra y al reconocimiento de su dignidad, protegidos por el artículo 8, acápite 2: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y 11 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad… ni de ataques ilegales a su honra o reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Concluye que contra estas cuatro personas “la detención preventiva se convirtió en una medida punitiva y no cautelar, lo que la desnaturaliza, lo que refuerza la violación estipulada en el artículo 8, acápite 2. Finalmente, apunta a que la falta de un traductor para Tóásó, en la audiencia cautelar que definió su encarcelamiento es una violación al artículo 8, acápite 2, “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”.
Además, en el acápite referido a la detención, ese informe enumera una serie de abusos relacionados con la tortura, y por eso conminó a realizar las reparaciones con los afectados.
Lo que no se hizo
El Estado boliviano estaba conminado a hacer cuatro cosas para evitar este juicio internacional, que ahora deberá enfrentar porque a juicio de la CIDH no cumplió.
Primero, “reparar integralmente las violaciones de DDHH declaradas en el presente informe tanto a nivel material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción”.
Segundo, “disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada”.
Tercero, iniciar “una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las graves violaciones de DDHH reconocidas en el presente informe. Este caso, implicaba denunciar a Evo Morales y a sus exministros implicados en el operativo.
Al tratarse de graves violaciones de DDHH, señalaba el informe, el Estado no podrá oponer prescripción y otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación. Además, la investigación de los actos de tortura deberán cumplir con los parámetros de la debida diligencia establecidos en el presente informe, incluyendo los del Protocolo de Estambul”.
El cuarto, era “adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
FUENTE: EL DEBER