Las 15 medidas que se aplican desde este martes 1 de febrero en Santa Cruz

Tras 22 meses con algún tipo de restricciones de circulación, este 1 de febrero se podrá transitar sin horarios límite. Conoce las otras medidas que entran en vigencia este martes

El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de Santa Cruz de la Sierra determinó que desde este martes 1 de febrero hasta el próximo miércoles 2 de marzo aplican las siguientes medidas en el municipio cruceño:

1.- Se levantan las restricciones de circulación de personas y vehículos motorizados públicos y privados, de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas. Todo tipo de actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, y prestación de servicios podrán funcionar y atender desde las 05:00 am hasta las 02:00 am del día siguiente.

2.- Los mercados públicos y ferias funcionarán con control de bioseguridad en los ingresos, y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad, de igual manera cada puesto de venta deberá contar, de manera obligatoria, con un alcohol para la utilización de los clientes como medida de bioseguridad. El establecimiento que incumpla será clausurado.

El COEM elaborará el nuevo reglamento de bioseguridad para mercados y ferias, el mismo que será publicado y notificado.

3.- Los encuentros masivos, sean actos y eventos como ser: Fiestas, conciertos, festivales artísticos, actuación de artistas, nacionales e internacionales, asambleas, elecciones y todo evento y/o actividad donde se realicen aglomeración de personas. Sea en lugares cerrados (restaurantes, hoteles, discotecas, karaokes etc.) y abiertos, podrán ser realizados con medidas de bioseguridad y previa autorización del COEM, que elaborará un nuevo reglamento.

4.- Los eventos masivos (se considera evento masivo superior a 50 personas) realizados en contravención a la resolución del COEM serán pasibles a las sanciones establecidas por ley y la clausura inmediata.

5.- Los patios de comida, restaurantes, cafeterías, y/o sitios de consumo de alimentos, atenderán dentro del horario establecido en la presente resolución y cumpliendo las medidas de bioseguridad del protocolo aprobado por el COEM.

6.- Los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida trabajaran las 24:00 horas debiendo usar y mantener todas las medidas de bioseguridad.

7.- Los centros comerciales, mall, supermercados, entidades financieras, hoteles y otras actividades comerciales y de servicios, (cines, salas de juego y/o diversión), podrán atender dentro del horario establecido (hasta las 02:00) con el distanciamiento físico de 1.5 metros cumplimiento de los protocolos aprobados por el COEM.

8.- Las empresas públicas y privadas, los centros comerciales, centros de abastecimientos, instituciones de servicios públicos y privados, y todo tipo de actividades y prestación de servicios, están obligados para funcionar, a exigir a su personal y sus clientes el cumplimiento de los protocolos de higiene y bioseguridad.

9.- Los eventos deportivos serán permitidos con público en lugares cerrados y abiertos, dentro del horario establecido en la resolución y cumpliendo con el protocolo específico previamente aprobado y autorizado por el COEM.

10.- Los talleres académicos y/o capacitación estarán permitidos dentro del horario establecido por la resolución con el distanciamiento físico y cumplimiento de los protocolos aprobados por el COEM.

11.- Los gimnasios estarán permitidos dentro del horario establecido por la resolución con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas en el protocolo específico aprobadas y autorizado por el COEM.

12.- Los eventos sociales, religiosos, y culturales, (matrimonios, cultos, misas, centros culturales, teatros y actividades benéficas), serán permitidos con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumplimiento los protocolos aprobados y autorizados por el COEM.

 

13.- Los salones de eventos de reunión de actividades, podrán atender dentro del horario establecido donde los clientes sólo pueden estar sin barbijo en las mesas, con la separación establecida entre ellas de 1.5 metros y cumpliendo las medidas establecidas en el protocolo bioseguridad específico aprobados por el COEM.

14.- La realización de eventos familiares en viviendas particulares, condominios y áreas sociales (cumpleaños, aniversarios y reunión familiar), previa aprobación específica por parte del COEM del protocolo de bioseguridad para viviendas y condominios.

15.- Los sectores institucionales empresariales, gremiales y de servicios, del transporte, comercio e industria, respaldarán las medidas y suscribirán un convenio interinstitucional con el COEM para el cumplimiento de la vacunación masiva y aplicación de las medidas de bioseguridad aprobadas por el COEM mediante reglamento. 

Fuente: UNITEL