Gobernación cruceña: Proyecto de ley del MAS de suplencia en la Gobernación fue rechazado por Comisión de Constitución
Legisladores del MAS indicaron que presentarán el informe de minoría sobre la ley de suplencia que fue debatido en la comisión
Cerca de las 19:00 de este jueves, la Comisión de Constitución de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) rechazó el proyecto de ley presentado por el MAS para abordar la suplencia del gobernador ante su ausencia.
La asambleísta Paola Aguirre, criticó la propuesta presentada por el MAS. Señaló que ese proyecto lo que buscaba era legalizar la detención preventiva del gobernador, Luis Fernando Camacho.
“En el proyecto de ley del MAS, la ausencia temporal se convierte en regla y no en excepción, también la causal de detención preventiva ya constituye un motivo para que un gobernador deje de ejercer el cargo que el pueblo le ha confiado, incluso han llegado a incorporar como causal de ausencia temporal los paros cívicos, eso demuestra una clara connotación política en este proyecto de ley”, manifestó Aguirre.
Similar posición tiene Marcelo Arostegui, asambleísta de Creemos que manifestó que la decisión de la Comisión de Constitución fue recomendar el rechazo del proyecto presentado por el MAS porque fue catalogado como inconstitucional.
“Mañana entregamos los informes y será el presidente de la Asamblea Legislativa que decide cuándo convocar a sesión”, manifestó Arostegui.
Raquel Valencia jefe de bancada del MAS, manifestó que aunque este jueves se realizó la sesión de la Comisión de Constitución en días pasados los legisladores del oficialismo ya se habían manifestado para rechazar la norma.
“Ustedes han sido testigos que han recibido un libreto, la comisión no lo conocía ni si quiera ha podido leer o interpretarlo o explicarlo”, dijo Valencia.
Proyecto del MAS
El proyecto de ley, presentado por el MAS, sobre suplencia temporal en la Gobernación de Santa Cruz, plantea plazos para que el vicegobernador asuma la suplencia temporal ante la ausencia física del gobernador en el departamento.
En el documento, al que tuvo acceso UNITEL, la ausencia temporal fue definida “cuando la autoridad pública, en su calidad de servidor público electo; no se encuentra prestando funciones en la sede de funciones, o lugar de trabajo, sea por ausencia dentro o fuera de la jurisdicción territorial”.
Posteriormente, en el proyecto del MAS se establecen cinco causales de ausencia temporal, entre ellas figuran las “detenciones judiciales”, que impidan la presencia física de la autoridad.
“Para que se configure la ausencia temporal en cualquiera de las causales enumeradas, será necesario que la no presencia de la Gobernadora o Gobernador sea por más de dos días hábiles consecutivos”, indica el documento.
En el apartado del procedimiento para la suplencia gubernamental, el MAS plantea que si hubiera de ausencia por detención judicial, el gobernador electo, “en caso de estar capacitado o apto para ello, en el plazo máximo de dos días hábiles deberá poner a conocimiento del despacho de la vicegobernadora o vicegobernador; para que esta autoridad asuma la suplencia gubernamental de manera directa e inmediata, sin necesidad de requerimiento ni autorización previa”.
Fuente: UNITEL