El 31 de marzo vence plazo para reanudar facilidades de pago por deuda tributaria

l 31 de marzo vence plazo para reanudar facilidades de pago por deuda tributaria. / Imagen: SIN

Hasta el 31 de marzo, los contribuyentes de la Administración Tributaria con Facilidades de Pago (FAP) pueden realizar sus pagos por deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a los contribuyentes que, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, que tienen plazo hasta el lunes 31 de marzo de 2025 para reanudar sus facilidades de pago; realizando el pago de únicamente el importe actualizado de la cuota referencial; establecida para la respectiva FAP por cualquiera de los medios habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

“Con la reactivación de las FAP incumplidas, los contribuyentes mantendrán las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva resolución administrativa de la facilidad de pago; siempre y cuando los pagos se reanuden hasta el lunes 31 de marzo de 2025”, señala una nota institucional del SIN.

Asimismo, se explica que los pagos parciales que el contribuyente hubiese realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el 31 de diciembre de 2024 serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o contenidas en la Resolución de FAP incumplida.

“Con la reanudación de las FAP, quedan sin efecto la ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados; así como las medidas de ejecución en curso adoptadas por la Administración Tributaria, a consecuencia de las facilidades de pago incumplidas”, añade la nota.

El Gobierno nacional dispuso la aplicación de este beneficio para los contribuyentes; enmarcada en el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, cuyo procedimiento reglamentó el SIN; mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102500000001, de 3 de enero de 2025.

Requisitos y procedimiento

Para la reanudación de facilidades de pago incumplidas; el contribuyente debe realizar hasta el 31 de marzo de 2025 el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Para este efecto, la boleta de pago deberá direccionarse al Número de Orden de la Facilidad de Pago seleccionada para su reanudación.

El contribuyente puede efectuar dicho pago en las entidades financieras habilitadas a escala nacional para el cobro de impuestos nacionales. También mediante banca por internet (Banco Unión, BNB, Banco Ganadero, Diaconía, BISA, BancoSol, BancoFie) y a través de Código QR.

El contribuyente puede obtener el importe actualizado de la cuota referencial ingresando a la opción “Facilidades de Pago” del portal Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea); disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

La Administración Tributaria emitirá la Resolución Administrativa Complementaria en un plazo no mayor de 10 días; computables a partir del día siguiente hábil a la fecha del pago del importe actualizado de la cuota referencial, mencionada líneas arriba.

FUENTE: ABI