Nueva regulación cambiaria

BCB cambia cálculo del dólar y elimina límite de Bs 0,10

BCB modifica cálculo del dólar oficial en Bolivia

El Banco Central de Bolivia (BCB) modificó las reglas para calcular el tipo de cambio oficial y eliminó el límite que impedía a los bancos vender dólares por encima de la cotización oficial más Bs 0,10. Los cambios fueron establecidos en la Resolución de Directorio 142/2026, aprobada el 24 de septiembre y aplicada de forma inmediata tras su publicación.

La nueva norma reemplaza a la Resolución 88/2026, vigente desde junio, y dispone que el tipo de cambio se determine mediante una mediana ponderada por monto, en lugar del promedio ponderado utilizado hasta ahora. La cotización continuará calculándose con base en las operaciones de compra de dólares realizadas por las entidades financieras.

Para obtener la mediana, el BCB ordenará las operaciones según el precio pagado por cada dólar y ubicará el valor que divide en dos el volumen negociado: la mitad por debajo y la otra mitad por encima. El cálculo incorporará las compras efectuadas por bancos múltiples, bancos Pyme y el banco público a sus clientes, además de las operaciones realizadas con el propio BCB. Las transacciones entre entidades financieras quedarán excluidas.

El nuevo mecanismo reduce la influencia de operaciones realizadas a precios excepcionalmente altos o bajos. Mientras una operación alejada de las demás podía modificar el promedio, tendrá menor efecto sobre la mediana si representa una proporción pequeña del monto total negociado.

La anterior regulación establecía que los bancos no podían vender dólares por encima del tipo de cambio oficial más diez centavos. Por ejemplo, con una cotización de Bs 12, el precio máximo era de Bs 12,10. Ese artículo ya no figura en la Resolución 142/2026, aunque la eliminación del límite específico no implica necesariamente que las entidades puedan fijar precios sin regulación, debido a la posible vigencia de otras disposiciones de la ASFI o del BCB.

El tipo de cambio publicado seguirá siendo una referencia para las operaciones de empresas y particulares, y tendrá carácter obligatorio para las transacciones del sector público, el BCB y los registros contables y de valoración. Los bancos deberán reportar a la ASFI las compras realizadas entre las 17:01 del día hábil anterior y las 17:00 de la jornada correspondiente, hasta las 17:30; la entidad supervisora tendrá diez minutos para enviar la información al BCB.

La cotización oficial se difundirá cada día hábil a las 23:30 y entrará en vigor al día siguiente, tres horas y media más tarde que bajo el reglamento anterior. El valor publicado los viernes regirá durante el sábado, domingo y lunes, mientras que en los feriados se mantendrá la cotización del día hábil anterior. La ASFI inspeccionará la información remitida y la entrega de datos falsos o la omisión selectiva de operaciones podrá ser sancionada conforme a la Ley de Servicios Financieros.