Ausencia presidencial y misión oficial: por qué no siempre corresponde la sucesión temporal

Por: Dr. Jorge Asbún

La discusión sobre la ausencia temporal del Presidente del Estado ha cobrado relevancia en los últimos días, especialmente cuando el mandatario se traslada fuera del país. Sin embargo, gran parte del debate público se construye sobre una premisa equivocada: asumir que toda salida del territorio nacional implica automáticamente una ausencia del cargo y, por tanto, la necesidad de que el Vicepresidente asuma la Presidencia.

Esta interpretación no se sostiene a la luz de la Constitución Política del Estado. El texto constitucional establece una distinción precisa entre la ausencia temporal del Presidente y el ejercicio de sus funciones en misión oficial. Ignorar esta diferencia conduce a confusiones jurídicas e institucionales que afectan la estabilidad del sistema democrático.

El artículo 173 de la Constitución autoriza expresamente al Presidente a ausentarse del territorio nacional por misión oficial hasta por diez días sin requerir autorización legislativa. Esta disposición no es meramente administrativa, sino que tiene un profundo contenido constitucional: reconoce que el Presidente puede ejercer plenamente su cargo aun encontrándose fuera del país, siempre que lo haga en representación oficial del Estado.

Cuando el Presidente viaja en misión oficial, no existe ausencia temporal. El mandatario continúa ejerciendo el poder ejecutivo, toma decisiones válidas, firma documentos oficiales y representa al Estado con todas las atribuciones que le confiere la Constitución. En este escenario, no corresponde que el Vicepresidente asuma la Presidencia, ya que no existe vacío de poder ni impedimento funcional.

La ausencia temporal, en cambio, se produce cuando el Presidente no puede ejercer efectivamente sus funciones, ya sea por razones de salud, vacaciones u otros impedimentos personales. En ese caso, la Constitución sí habilita la sustitución temporal por parte del Vicepresidente, independientemente de si el Presidente se encuentra dentro o fuera del territorio nacional.

Resulta fundamental entender que la ubicación geográfica no define la ausencia del cargo. Lo determinante es la capacidad o imposibilidad de ejercer la función presidencial. Reducir el análisis al simple hecho de estar fuera del país implica desconocer el sentido jurídico del mandato constitucional.

También es necesario precisar que el uso de herramientas tecnológicas no altera la naturaleza del cargo. Los medios digitales no generan investidura ni suplen la condición de Presidente; únicamente permiten el ejercicio de las funciones por quien legítimamente ostenta el cargo. Si el Presidente se encuentra en misión oficial, cualquier acto emitido mediante medios tecnológicos conserva plena validez jurídica.

Aceptar la idea de que cada viaje presidencial activa una sucesión temporal conduciría a escenarios absurdos, como la existencia simultánea de dos Presidentes en ejercicio. La Constitución no admite esa posibilidad y, por el contrario, está diseñada para garantizar continuidad, coherencia y estabilidad en el ejercicio del poder.

 

En definitiva, la correcta interpretación constitucional exige diferenciar con claridad entre misión oficial y ausencia temporal. Solo en este último caso corresponde la sustitución presidencial. Cualquier otra lectura distorsiona el texto constitucional y debilita la institucionalidad democrática del Estado.